La sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares del 8 de marzo
de 2021 (rec. 324/2020) trata sobre el derecho que asiste al
trabajador a obtener una indemnización de daños y perjuicios
cuando se produce un retraso imputable a la empresa después
de una excedencia voluntaria.
Aquí se analiza el caso de una trabajadora que después de haber
transcurrido el período de excedencia voluntaria, solicitó su
reincorporación a su puesto de trabajo al afirmar que existían
vacantes de su categoría.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero
posteriormente, interpuesto recurso de suplicación, el TSJ
estimando el recurso, declaró el derecho de la recurrente a ser
reincorporada a la plantilla, al existir una vacante.
La cuestión planteada es fijar el “dies a quo” del devengo de la
indemnización de daños y perjuicios por no haber la empresa
reincorporado a la trabajadora cuando existía vacante.
La sentencia fija que debe computarse la indemnización desde el
momento en que quedó acreditada la existencia de la vacante en
la empresa, en la que podía la trabajadora hacer efectivo su
derecho al reingreso. Pues la readmisión tardía por parte de la
empresa, genera un derecho al trabajador para solicitar una
indemnización consistente en los salarios devengados durante el
tiempo que duró el retraso, al ser de aplicación el art. 1.101 del
Código civil.