¿Cuando se trata de un accidente de trabajo?

📚 ¿Cuando se trata de un accidente de trabajo?

Cuando se habla de accidente de trabajo, su significado corriente no coincide con el sentido y
alcance que tiene para la legislación y la jurisprudencia social.

Ciertamente el accidente de trabajo ha de tener una relación con el trabajo que se ejecuta,
pero no sólo por ser su origen directo e inmediato de la lesión sufrida, sino también porque la
misma ha acaecido con motivo del trabajo (con ocasión o por consecuencia).

La concepción legal de accidente de trabajo es muy amplia, ya que no sólo comprende
acontecimientos súbitos o inesperados, que es el significado corriente del término, sino
también enfermedades sobrevenidas o alteraciones de procesos vitales que pueden surgir en
el trabajo por agentes tanto internos como externos.

La jurisprudencia exige a tres requisitos para poder calificar una determinada contingencia
como accidente:

1.-relación laboral por cuenta ajena.

2.- lesión o daño corporal.

3.- nexo causal entre la lesión y el trabajo.

El último presupuesto es normalmente el más controvertido y cuenta con una presunción
legal, en virtud de la cual, salvo prueba en contrario son constitutivas de accidente de trabajo
las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Concurriendo el tiempo y lugar, será la parte que niega la existencia de un accidente de trabajo
la que tendrá la carga de la prueba para acreditar que la contingencia no es profesional, sino
común.

En los supuestos en los que un accidente o enfermedad no es considerado como laboral, la
Seguridad Social, la Inspección de Trabajo, la Mutua colaboradora o el propio trabajador,
pueden formular una reclamación para que sea reconocida la naturaleza profesional de la
contingencia, o sea, que se trate de un accidente de trabajo.

En estos casos, se plantea una solicitud para la “determinación de contingencia” que es
resuelta por la Seguridad Social, cuyo acuerdo, en caso de desestimación, podrá impugnarse
ante el Juzgado de lo Social, celebrándose un juicio que va resolver, en virtud del resultado de
las pruebas practicadas, mediante una sentencia, si se trata o no de una accidente de trabajo,
derivándose en caso de estimación de la pretensión mayores ventajas económicas en las
prestaciones de Seguridad Social.

 

¡Espero que os sea útil!

juan segura abogado

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el
1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.

Desde la entrada en vigor el próximo día 1 de julio, es probable que deban
producirse cambios en el ordenamiento jurídico laboral para ajustarse a
los principios y preceptos de la Carta Social Europea.

En materia de despidos disciplinarios, habrá que plantearse si la falta de
causa o los defectos formales deben seguir teniendo como único
resultado la declaración de despido improcedente con indemnización
tasada, o será necesario hacer una distinción entre ambos supuestos
anudando consecuencias diferentes.

El art. 24 de la Carta dice que para garantizar el ejercicio efectivo del
derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se
comprometen a reconocer:

a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que
existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su
conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la
empresa, del establecimiento o del servicio;

b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una
indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

Es clara la exigencia de “razones válidas” para el despido y si estas faltan
fijar una indemnización “adecuada” u otra “reparación válida”.

Bien sea el legislador o los operadores jurídicos deberán valorar si este
precepto va suponer algún cambio en la situación actual de los despidos.
La normativa española actual y la interpretación de los tribunales, de
forma mayoritaria, vienen considerando que los despidos sin causa son
improcedentes y la indemnización concedida viene tasada, lo que en
muchos casos ha evidenciado un manifiesto abuso de derecho.
Veremos si se producen cambios.

 

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
juan segura abogado

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, analiza un supuesto despido de un trabajador que reclama su incapacidad permanente

“La empresa antes del despido objetivo debe procurar un cambio del puesto de trabajo” 

 Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, analiza un supuesto despido de un trabajador que después de finalizar el período de incapacidad temporal con secuelas, reclama su incapacidad permanente para su profesión habitual, que no le fue reconocida por el INSS.

Posteriormente, al tener que incorporarse a su actividad laboral, es examinado por el servicio de de prevención de riesgos de la empresa que determina que no es apto para trabajar, habida cuenta de las lesiones que presenta.

Ante esta situación la empresa le comunicó su despido objetivo por causa de ineptitud, entregando la correspondiente indemnización de 20 días.

Interpuesta demanda en reclamación de despido el mismo es declarado improcedente al considerar el tribunal, que antes de adoptar la decisión del despido objetivo debía la empresa tratar de cambiar al trabajador de puesto de trabajo o adaptar un puesto a sus limitaciones.

En consecuencia se exige a la empresa que frente a la ineptitud del trabajador, no se limite a reproducir el dictamen de no apto del servicio de prevención, sino que aporte pruebas que acrediten haber tratado de cambiarle de puesto de trabajo o facilitarle un puesto adaptado a su capacidad laboral.

📌 Aquí  podréis ver la sentencia

 

¡Espero que os sea útil el artículo!