juan segura abogado

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el
1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.

Desde la entrada en vigor el próximo día 1 de julio, es probable que deban
producirse cambios en el ordenamiento jurídico laboral para ajustarse a
los principios y preceptos de la Carta Social Europea.

En materia de despidos disciplinarios, habrá que plantearse si la falta de
causa o los defectos formales deben seguir teniendo como único
resultado la declaración de despido improcedente con indemnización
tasada, o será necesario hacer una distinción entre ambos supuestos
anudando consecuencias diferentes.

El art. 24 de la Carta dice que para garantizar el ejercicio efectivo del
derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se
comprometen a reconocer:

a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que
existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su
conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la
empresa, del establecimiento o del servicio;

b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una
indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

Es clara la exigencia de “razones válidas” para el despido y si estas faltan
fijar una indemnización “adecuada” u otra “reparación válida”.

Bien sea el legislador o los operadores jurídicos deberán valorar si este
precepto va suponer algún cambio en la situación actual de los despidos.
La normativa española actual y la interpretación de los tribunales, de
forma mayoritaria, vienen considerando que los despidos sin causa son
improcedentes y la indemnización concedida viene tasada, lo que en
muchos casos ha evidenciado un manifiesto abuso de derecho.
Veremos si se producen cambios.

 

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
Juan segura abogado

La indemnización de daños y perjuicios por el retraso en la reincorporación después de la excedencia voluntaria

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares del 8 de marzo
de 2021 (rec. 324/2020) trata sobre el derecho que asiste al
trabajador a obtener una indemnización de daños y perjuicios
cuando se produce un retraso imputable a la empresa después
de una excedencia voluntaria.

Aquí se analiza el caso de una trabajadora que después de haber
transcurrido el período de excedencia voluntaria, solicitó su
reincorporación a su puesto de trabajo al afirmar que existían
vacantes de su categoría.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero
posteriormente, interpuesto recurso de suplicación, el TSJ
estimando el recurso, declaró el derecho de la recurrente a ser
reincorporada a la plantilla, al existir una vacante.
La cuestión planteada es fijar el “dies a quo” del devengo de la
indemnización de daños y perjuicios por no haber la empresa
reincorporado a la trabajadora cuando existía vacante.

La sentencia fija que debe computarse la indemnización desde el
momento en que quedó acreditada la existencia de la vacante en
la empresa, en la que podía la trabajadora hacer efectivo su
derecho al reingreso. Pues la readmisión tardía por parte de la
empresa, genera un derecho al trabajador para solicitar una
indemnización consistente en los salarios devengados durante el
tiempo que duró el retraso, al ser de aplicación el art. 1.101 del
Código civil.