La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el
1 de julio de 1999 y entrará en vigor para España el 1 de julio de 2021.
Desde la entrada en vigor el próximo día 1 de julio, es probable que deban
producirse cambios en el ordenamiento jurídico laboral para ajustarse a
los principios y preceptos de la Carta Social Europea.
En materia de despidos disciplinarios, habrá que plantearse si la falta de
causa o los defectos formales deben seguir teniendo como único
resultado la declaración de despido improcedente con indemnización
tasada, o será necesario hacer una distinción entre ambos supuestos
anudando consecuencias diferentes.
El art. 24 de la Carta dice que para garantizar el ejercicio efectivo del
derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se
comprometen a reconocer:
a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que
existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su
conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la
empresa, del establecimiento o del servicio;
b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una
indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
Es clara la exigencia de “razones válidas” para el despido y si estas faltan
fijar una indemnización “adecuada” u otra “reparación válida”.
Bien sea el legislador o los operadores jurídicos deberán valorar si este
precepto va suponer algún cambio en la situación actual de los despidos.
La normativa española actual y la interpretación de los tribunales, de
forma mayoritaria, vienen considerando que los despidos sin causa son
improcedentes y la indemnización concedida viene tasada, lo que en
muchos casos ha evidenciado un manifiesto abuso de derecho.
Veremos si se producen cambios.